Un grupo transversal de diputados entabló una moción parlamentaria que busca sancionar con mayor rigor a aquellos empresarios que se quedan con el descuento para cotizaciones previsionales. El proyecto determina que el empleador que no consigne la totalidad de las cotizaciones de sus trabajadores podrá ser sancionado con el pago de multa y apremiado con arresto, desde tres hasta seis meses. En tanto, cuando se constate que la institución de previsión o social actuó negligentemente en el cobro de las cotizaciones, tendrá que pagar el monto total de la deuda.
Los parlamentarios reconocen que aún es posible encontrar en la actualidad situaciones de no pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores por parte de sus empleadores tanto privados como públicos.
Entre los variados perjuicios que esta situación permanentemente denunciada ocasiona a los trabajadores de Chile, alguno de los más preocupantes es que las Isapres no brindan cobertura a las necesidades de salud de los trabajadores, a veces incluso, existiendo graves condiciones o eminente riesgo del bienestar de éstos.
Sin embargo, y pese a los perjuicios que todo esto significa para los trabajadores con ocasión del incumplimiento de las obligaciones legales respecto de los empleadores, a éstos últimos no se les aplica ninguna sanción, salvo, cuando el propio trabajador inicia las acciones pertinentes.
De este modo, el proyecto (boletín 9150) modifica la Ley 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad estableciendo que cuando el juez constate y califique en forma incidental, en el mismo proceso y mediante resolución fundada, que la institución de previsión o seguridad social actuó negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social y esta situación ha originado un perjuicio previsional directo al trabajador, ordenará que entere en el fondo respectivo, el monto total de la deuda que se dejó de cobrar, con los reajustes e intereses asociados a ella.
El juez ordenará además pagar una multa a beneficio fiscal desde 80 UTM por cada trabajador perjudicado por la acción negligente, sin perjuicio de la facultad de la institución de previsión o seguridad social de repetir en contra del empleador deudor.
Se establece además que el empleador que no consigne la totalidad de las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será sancionado con el pago de multa y apremiado con arresto, desde tres hasta seis meses.
Este apremio podrá repetirse incluso después de quince días de haber completado el primer apremio hasta obtener el pago de las sumas totales e íntegras retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.
El proyecto de ley fue presentado por los diputados Marcos Espinosa (PRSD), Cristina Girardi (PPD), Tucapel Jiménez (PPD), Carlos Montes (PS), Ricardo Rincón (DC), María Antonieta Saa (PPD), Marcela Sabat (RN) y Alejandra Sepúlveda (IND) y será analizado por la Comisión de Trabajo.