Viniendo de la familia Piñera-Morel, se puede esperar cualquier cosa. Como la siguiente: primero, a través de su empresa familiar, Odisea, transfirió US$ 96 millones a Bancard International Investment, domiciliada en Islas Vírgenes Británicas.
Segundo acto, ese mismo año, Odisea declaró pérdidas por más de $3 mil millones y pidió devoluciones por $431 millones ante el SII, que este rechazó tras detectar una serie de inconsistencias.
Tercer acto, a pesar de que el SII condonó multas e intereses a Odisea, por esa misma operación de los años tributarios 2016-17, la sociedad llevó el caso al Tribunal Tributario Aduanero acusando “enriquecimiento ilícito del Fisco”.
Lo dicho: en su enfermizo afán de acumulación, los Piñera Morel no conocen filtros ni frenos.
Sociedad de la familia Piñera Morel acusa “enriquecimiento ilícito del Fisco” y reclama devolución de impuestos por más de $431 millones
por Enrique Elgueta.
A pesar de las condonaciones que ya ha realizado el Servicio de Impuestos Internos (SII) a empresas del grupo familiar del Presidente Sebastián Piñera, el organismo parece no estar dispuesto a ceder en todo. Hace un tiempo que la autoridad tributaria y Odisea -firma controlada por los cuatro hijos de Piñera y heredera de la mayor parte del patrimonio familiar- se enfrentan en un silencioso juicio en el 3° Tribunal Tributario Aduanero (TTA).
Esto, luego de que el SII rechazara declaraciones de renta de esa sociedad que incluían pérdidas tributarias millonarias, así como solicitudes por devoluciones de impuestos.
Se tratan de dos causas en las cuales la mencionada sociedad de inversión solicita el reintegro de $321,8 millones debido a que el ejercicio tributario correspondiente a 2013 habría tenido una pérdida tributaria por $2.467,2 millones, cuestión también desestimada por el SII; y otra devolución por un monto de $109,6 millones generada el año tributario 2016, ejercicio en el cual habrían tenido otras pérdidas por $730,4 millones.
El conocimiento público de las llamadas “empresas zombi” ya había cimentado cuestionamientos en materia de impuestos sobre las sociedades vinculadas o relacionadas al Presidente, pero no era un hecho conocido que éstas siguieran solicitando devoluciones al SII. Menos aún que reportaran pérdidas tributarias, al menos hasta 2016.
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Representada por el estudio Barros y Errázuriz, el rechazo de ambas declaraciones motivó a Odisea -controlada por los cuatro hijos del Presidente- a presentar reclamaciones al Tribunal Tributario Aduanero en agosto de 2017, acusando la improcedencia del criterio adoptado por el SII y enriquecimiento ilícito por parte del Fisco. La causa aún espera el pronunciamiento definitivo de ese tribunal.
Si bien el tamaño patrimonial de Piñera y su familia es desconocido y, sobre la base de cálculos conservadores se cifra en torno a los US$2.600 millones (Forbes, 2020), sus sociedades son consideradas en el mercado como verdaderos inversionistas institucionales que influencian la toma de decisiones en el resto de la bolsa.
Primer caso: el rechazo a las pérdidas de Odisea
Los dos procesos judiciales que enfrenta a Odisea con el SII partieron en agosto de 2017, luego de que en mayo de ese año el SII rechazara ambos requerimientos solicitados por la empresa.
El primer caso tiene su origen en 2013. Se produjo luego de que Odisea rectificara en mayo de ese año su declaración de impuesto anual a la renta. En un principio declaró una renta líquida negativa o pérdida tributaria ascendente a $2.467.223.488 sin solicitar devolución por concepto del llamado PPUA (Pago Provisional por Utilidades).
Pero acto seguido solicitó la rectificación de su declaración disminuyendo el monto de la perdida anteriormente declarada a $2.145.411.729, requiriendo la devolución de $321.811.759 y, esta vez, solicitando el reajuste por concepto de PPUA.
¿Qué es el PPUA?
Es un mecanismo que se hizo conocido en el marco de los distintos casos de “empresas zombis”, pues se trata de un impuesto de primera categoría afecto a utilidades que resultan absorbidas por pérdidas tributarias y, por tanto, se constituyen como crédito para el dueño de la empresa.
Dicho de otra forma, en una empresa que genera utilidades, pero que entre sus activos tiene sociedades con pérdidas de arrastre, el volumen de esas pérdidas operan como crédito para los impuestos a las ganancias de la firma controladora.
Para evaluar la procedencia de la devolución requerida por Odisea, el SII sometió el requerimiento de la empresa a un programa de fiscalización selectiva, denominado “Programa PPUA Selectivo AT 2016”. En diciembre de ese año pidió una serie de antecedentes a la empresa, recibiendo documentación sobre distintos ítems, como patente comercial y gastos varios.
De todo ello, al SII le llamó la atención una cuenta corriente mercantil con Inversiones Santa Cecilia (otra de las sociedades del grupo Piñera) del orden de $700 mil millones, de la cual se desprendía el ítem de “intereses y reajustes” por $16.604.822.681.
Según el SII, Odisea no entregó respaldo suficiente sobre este último ítem y no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el Código de Comercio para calificar el contrato de cuenta corriente mercantil como tal, “no aportando tampoco antecedentes que lograran respaldar que mediante la deuda que mantenía por concepto de reajustes, se generen ingresos afectos al régimen general de primera categoría, ni que estos se relacionen con el giro de la empresa”, según sostuvo ante el TTA, de acuerdo a documentos del juicio a los que tuvo acceso El Desconcierto.
De esta forma, desde la perspectiva del Servicio, al no materializarse las operaciones con Inversiones Santa Cecilia S.A. como “contrato de cuenta corriente mercantil”, no logró acreditarse la determinación y registro de los reajustes en la cuenta contable de resultado pérdida “Intereses y reajustes” por $16.604.822., “debido a que se trataría de otro tipo de actuación independientemente de la denominación que le hayan dado las partes”, sostuvo el SII al TTA.
Odisea no sólo pudo verse impotente para acreditar al SII la pérdida tributaria de $2.145 millones ni tampoco la procedencia de la devolución del PPUA por $321 millones, sino que el SII terminó rechazando en mayo de 2017 toda la pérdida tributaria de $2.467,2 millones declarada en un comienzo.
Segundo caso: faltas de control
El segundo caso tuvo su origen en 2016 y no es del todo distinto. En mayo de ese año Odisea volvió a solicitar una devolución al SII, pero esta vez por $109.558.645, igualmente por concepto de PPUA, declarando además una pérdida tributaria por $730.390.968.
Tras evaluar la solicitud, el SII dio cuenta de que la sociedad ya presentaba varias inconsistencias en materia de control, las cuales se le habían informado con anterioridad. Estas decían relación con “control de la tributación de los desembolsos, partidas o cantidades afectas al Impuesto Único”; “control dirigido a contribuyentes que declaren Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas”; y “control de riesgos por excesos de devolución originado en la determinación de la Renta Líquida Imponible”.
Al igual que el primer caso, el SII también sometió la solicitud de Odisea al “Programa PPUA Selectivo AT 2016”. Tras analizar los libros contables de la empresa y antecedentes adicionales, el SII llegó a una convicción similar, aunque esta vez denegando sólo la devolución por concepto de PPUA, sin rechazar las pérdidas tributarias como sí había ocurrido para el año tributario de 2013.
La razón del rechazo también tuvo relación con la cuenta corriente mercantil con Inversiones Santa Cecilia, de la cual, según el SII, no se cumplían todos los requisitos que establece la ley, entre estos, su formalización ante la firma de notario.
Odisea ante el TTA: “hay enriquecimiento ilícito del Fisco”
Tras los sendos rechazos del SII, Odisea no tardó en llevar el caso al Tribunal Tributario Aduanero. Allí expuso sus argumentos que van desde la forma al fondo.
En cuanto a la forma sostuvo que el procedimiento del SII no contó con la firma del Director Regional del Servicio, cuestión rápidamente descartada por el Servicio amparándose en su propia Ley Orgánica.
Sobre el fondo, sin embargo, advirtió que el rechazo del SII estaría produciendo un enriquecimiento ilícito por parte del Fisco, ya que, según la empresa, estaría viéndose arrastrada a un doble pago de impuestos.
“El SII al impedirle a Odisea realizar la deducción en la RLI (Renta Líquida Imponible) trae como consecuencia una falta de concordancia en la situación fiscal de las entidades involucradas en el contrato de cuenta corriente (Santa Cecilia y Odisea), por lo tanto, se produce inevitablemente un enriquecimiento ilícito por parte del Fisco en esta situación anómala”, dice parte de la defensa que hizo la empresa ante el TTA.
Asimismo, defendió la existencia de la cuenta corriente mercantil refutada por el SII en el sentido de que ésta cumpliría con todos los requisitos, pues se trata de un contracto catalogado como “consensual” y cuyo “perfeccionamiento” requiere el consentimiento de las partes, no necesariamente a través de la firma de un notario como habría objetado el SII.
No obstante, respecto de este último argumento, el Servicio explicó ante el TTA que el cuestionamiento sobre la falta de una firma de notario al contrato entre Odisea e Inversiones Santa Cecilia no radica en el “perfeccionamiento” del mismo, sino en su “valor probatorio”: “Un instrumento privado que no cuente con ninguna formalidad y que no se encuentre reconocido, conlleva en una instancia jurisdiccional como ésta, que sean inoponibles a terceros, como es este Servicio”, sostuvo el organismo.
Y sobre el presunto enriquecimiento ilícito de las arcas fiscales, el SII insistió en que Odisea no pudo demostrar los reajustes económicos declarados en su documentación.
Así, el Servicio expuso ante el TTA que por ley está obligado a fiscalizar que sus declaraciones sean veraces, “ya que la información entregada y vertida en ella, debe ser consistente y condecirse con sus asientos contables, entiéndase por tales, registros y documentación respaldatoria. Sin embargo, en la especie, el contribuyente (Odisea) no logró acreditar las observaciones generadas respecto de su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al AT 2016, como tampoco logró acreditar la procedencia de la devolución solicitada por concepto de PPUA”.
Ambas partes todavía esperan el fallo del Tribunal Tributario Aduanero. El SII dijo a El Desconcierto que no puede referirse al tema, “ya que los antecedentes respectivos están amparados por la reserva tributaria establecida por el Artículo 35 del Código Tributario”. Nicolás Noguera, gerente de Odisea y ejecutivo histórico del grupo Bancard, en tanto, no repondió las preguntas de este medio.
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Fuente: El Desconcierto
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