Con votos de demócrata-cristianos, radicales y ex radicales, la ley anti saqueos y barricadas sorteó el tercer trámite en la Cámara de Diputados, y por tanto, quedó en condiciones de ser promulgada.
En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia y agravar las penas aplicables (boletín 13090).
La propuesta original nació como moción, el 25 de abril de 2019, de los DC Miguel Ángel Calisto, Gabriel Silber y Matías Walker; y RN Gonzalo Fuenzalida y Marcela Sabat.
Durante el debate, la derecha y el sector centrista de las oposiciones vendieron la pomada de que no se trata de penalizar la protesta social sino al vandalismo, e invocaron el derecho de las personas a la dignidad y a la seguridad, así como al funcionamiento de las pequeñas empresas.
En la oposición de izquierda, los discursos coincidieron en que la iniciativa es una forma encubierta de criminalizar la protesta social, al penalizar situaciones vinculadas a las manifestaciones.
Además, se criticó que se legisle solo en el ámbito represivo, mientras que el Gobierno no tiene el mismo empuje a la hora de condenar a los delincuentes de terno y corbata o de sancionar la colusión de empresas, los abusos o la corrupción en política, ni tampoco tiene voluntad política para atender las demandas de la ciudadanía movilizada. .
Ley liberticida
El texto fue modificado en variadas partes, partiendo por el nombre de la iniciativa que pasó a denominarse en el Senado como proyecto que modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios y fijar las penas aplicables al saqueo.
El nuevo texto indica que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) el que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos.
Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta.
Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) el que lanzare a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave.
El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado. Si alguno de los hechos previstos constituye un delito más grave, se aplicará la pena señalada para ello, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos.
Cuando los delitos sancionados en los Párrafos III (Robo con fuerza) y IV (Hurto) del Título correspondiente a «Crímenes y simples delitos contra la propiedad» se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.
Tratándose del robo con violencia o intimidación (art. 436) y concurriendo las circunstancias recién indicadas, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.
Se agrega que se aplicará la regla para reincidentes, aun cuando el responsable no lo sea reincidente, si los delitos se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo.
Si el responsable fuese efectivamente reincidente, el juez podrá considerar suficiente fundamento esta circunstancia para la imposición del máximo de la pena resultante.
Finalmente, se castigarán como consumados los delitos sancionados en los citados Párrafos III y IV cuando se cometan con las circunstancias recién señaladas, es decir, en situación de calamidad pública o alteración del orden público y frente a saqueos.
Votaciones
La Sala procedió a votar por separado seis normas. En todos los casos, la mayoría de los votos permitió ratificar las disposiciones con los cambios efectuados por el Senado.
Votos favorables en una o más votaciones emitieron los demócratacristianos Miguel Ángel Calisto Águila, Iván Flores García, Pablo Lorenzini Basso, Manuel Matta Aragay, José Miguel Ortiz Novoa, Joanna Pérez Olea, Jorge Sabag Villalobos, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes, Daniel Verdessi Belemmi, Matías Walker Prieto; los radicales o ex radicales Pepe Auth Stewart, Carlos Abel Jarpa Wevar, Marcela Hernando Pérez, Fernando Meza Moncada, José Pérez Arriagada y Alexis Sepúlveda Soto, y el independiente Pedro Velásquez Seguel.
La sala aprobó por 77 votos a favor, 66 en contra y cinco abstenciones el artículo que tipifica las barricadas, donde también se considera delito «el que baila pasa».
Esta indicación fue aprobada con los votos de Matías Walker, Jorge Sabag, Manuel Antonio Matta, además de José Pérez del PR. Los ex miembros de la bancada PR, Carlos Jarpa, Fernando Meza y Pepe Auth también apoyaron la inicitiva.
Asimismo se aprobó con 88 votos a favor, incluyendo todos los primeramente nombrados, 57 en contra y tres abstenciones, la tipificación del delito de saqueo que considera una pena de hasta 10 años de cárcel para quien lo cometa en el contexto de alteración del orden y calamidad pública.
Se entenderá como saqueo «si los delitos se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento».
Además, con 88 votos a favor, 57 de rechazo y cuatro abstenciones, se aprobó el artículo que indica que estos delitos «se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativo».
Al finalizar la votación y tal como lo había anunciado el Frente Amplio, el diputado Diego Ibáñez (Convergencia Social) hizo reserva de constitucionalidad advirtiendo que podrían llevarlo al Tribunal Constitucional si logran reunir las 39 firmas que requieren; sin parar mientes en que acudir al ilegítimo Tribunal Constitucional, equivale a legitimarlo.
Bancada PC lamenta aprobación de proyecto que criminaliza la protesta social
Este jueves 16 de enero finalmente se votó el proyecto que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública y sanciona acciones como “el que baila pasa”, y otros tipos de manifestaciones.
Pese al llamado del alto comisionado de la ONU para los DDHH, la Cámara lo aprobó -con votos del oficialismo y parte de la oposición- la iniciativa que forma parte de la agenda de seguridad de un Presidente prácticamente sin apoyo ciudadano.
Hoy la Cámara de Diputados aprobó los cambios realizados por el Senado al proyecto conocido como “Ley Antibarricada”, que en su parte medular criminaliza las diversas formas de manifestaciones sociales.
La iniciativa, de origen en moción parlamentaria, es parte de la agenda de Seguridad del Presidente Piñera, quien cuanta con un 6% de apoyo ciudadano.
Para la diputada Karol Cariola, “es muy lamentable esta aprobación. Sin lugar a dudas aquí hay un error inicial de aquellos que votaron a favor de este proyecto, que le dieron el pase a un proyecto de ley que es muy nefasto y que lo que hace es criminalizar la protesta social. Desde el Senado, lejos de venir mejorado, viene un peor proyecto que no solamente aumenta las penas, sino que le entrega más herramientas a un Gobierno que lo único que ha hecho es criminalizar la movilización social, razón por la cual hoy hay un Presidente absolutamente deslegitimado con un 6% de aprobación.”
La diputada Cariola agregó que “probablemente después de la Ley Hinzpeter, esta es una de las leyes más represivas y que lo único que hace es justificar el accionar que ha tenido Carabineros para violar los Derechos Humanos y con ello restringir la movilización social y los derechos de las personas para poder movilizarse libremente y con derecho a expresión en las calles”.
A estas palabras se sumó el resto de la bancada PC, que cuestionaron no se haya tomado en cuenta las recomendaciones realizadas por el representante para América del Sur del Alto Comisionado de la ONU para los DDHH, Jan Jarab, quien previo a la votación, envió una carta a todos los parlamentarios recomendado rechazar la iniciativa.
Igualmente criticaron que un sector de la oposición haya entregado los votos para validar la agenda de seguridad de un presidente que cuenta con un prácticamente nulo respaldo en las encuestas.
El jefe de la bancada PC, diputado Boris Barrera señaló a través de su cuenta en twitter que “La derecha con el apoyo de “opositores” aprobó la ley q criminaliza la protesta social en momentos en que @sebastianpinera agoniza en el 6%: Es decir legislan para sus familias”.
Por su parte, el diputado Hugo Gutiérrez escribió en su red social que “Se aprobó #LeyAntiBarricadas con votos de UDI, RN, EVOPOLI, DC, PR y así Piñera podrá castigar la protesta social para que nadie grite en las calles de Chile: «Renuncia Piñera» «No+AFP» «Asamblea Constituyente»”.
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