lunes, diciembre 23, 2024
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La Trampa de los Dos Tercios y el Poder de Veto de las Derechas y del Régimen Neoliberal

por Héctor Testa Ferreira (*).

Con una increíble facilidad, un Gobierno acorralado políticamente tras una histórica revuelta popular que ha conmovido por su fuerza al país y al Mundo entero, ha logrado sumar a una buena parte de los partidos de oposición a una propuesta que es ampliamente ventajosa a la continuidad del modelo neoliberal y del poder de la oligarquía y los grandes grupos económicos del país.

1. El contexto. Una negociación espuria, cupular, y de espaldas a la revuelta popular que la provocó.

En las peores condiciones posibles, Piñera y compañía se anotan un triunfo inesperado tras tender una trampa en la que han caído con alta ingenuidad y/o entreguismo sectores que, en el papel, estaban por una Nueva Constitución que efectivamente marcara un punto de inflexión histórico efectivo en cuanto a dar un paso en la superación del modelo y el orden político, económico y social iniciado hace 46 años.

Han entregado el texto constitucional de 1980, para conservar con otras formas, lo esencial de lo que ahí se cristalizó.

¿La concesión a cambio?

La llamada «hoja en blanco», una cuestión básica, elemental, sin la cual sencillamente ni siquiera se hubiera podido hablar genuinamente de una «Nueva Constitución», y mucho menos una «Asamblea Constituyente». Pues si no hay «hoja en blanco», esto es, si a falta de conseguir la mayoría necesaria para aprobar la normativa de la Nueva Constitución, prevalece la Constitución previa, eso no es un proceso de redacción de una «Nueva Constitución», si no que más bien un proceso de Reforma Constitucional.

Y nadie hasta ayer, hubiera creído que una Reforma Constitucional era una salida viable a la crisis.

Así, con la maniobra de primero proponer que estaban dispuestos a «ceder en la Asamblea Constituyente pero con prevalecencia de la Constitución de 1980 allí donde no se obtuviera el quórum», para después aparecer cediendo en el primer punto manteniendo el segundo, Piñera y compañía ejecutaron una perfecta operación de trampa y engaño que produjo, y sigue produciendo, enorme confusión entre una ciudadanía poco habituada al lenguaje político-constitucional y al seguimiento de negociaciones de este tipo.

La inexplicable e impresentable rapidez y enclaustramiento de esta negociación, realizada entre cuatro paredes de manera altamente cupular, con desconocimiento incluso de las militancias y dirigencias medias de las organizaciones que se le plegaron, es otra arista que complejiza la comprensión popular de lo sucedido, agravando la confusión y el riesgo de debilitamiento y desunión de lo que tanto conmovió en unidad y fuerza en estas cuatro semanas.

¿Era necesario así?

Para el Gobierno, sin duda sí: Varias dirigencias de la derecha, con alta astucia, venían apurando las definiciones y tensionando a su sector para iniciar una táctica de repligue defensivo, que aparentara estar concediendo grandes cosas, para conservar lo más posible los pilares y estructuras cruciales de su poder e incidencia política.

Y lo han logrado, aparentemente, con la firma de un acuerdo donde el establecimiento del quórum de dos tercios para la aprobación de normas constitucionales la llamada «Asamblea Ciudadana», amenaza con echar por tierra toda posibilidad de cambio político y constitucional sustantivo y refundacional en el futuro próximo.

Lo que los partidos de oposición que han firmado el acuerdo han salido festejando como triunfo (la ex Concertación más una parte considerable del Frente Amplio), es que el cambio constitucional no sea una Reforma, si no que un nuevo texto que parta con una «hoja en blanco»…

Bien poco, cuando de lo que se trataba, cuando se aludía a una Asamblea Constituyente, es que ésta fuera una instancia soberana, no atada a las decisiones de los poderes constituidos más que en lo esencial para su puesta en marcha.

A contrapelo de eso, los poderes constituidos le han abierto paso al reemplazo constitucional altamente condicionado por su decisión previa, lo que en lenguaje de la teoría constitucional se ha llamado como una «Asamblea Constituyente «derivada» y no «originaria», esto es, una instancia cuyo poder, limitado, se «deriva» en alto grado por lo regulado por los poderes constituidos previos.

En especial, por su sujeción a un quórum altísimo: los dos tercios de las y los asambleístas constituyentes.

Esto conlleva un tremendo riesgo, un descomunal desvarío histórico, que puede taponear todo tipo de salida en sentido popular y refundacional a la coyuntura abierta con el estallido de la revuelta popular, al menos mientras esta instancia se sujete a lo dispuesto en el acuerdo suscrito.

Más allá de las caras compungidas de ciertas dirigencias derechistas, principalmente de la UDI (analogables a las que tenían algunas en la noche del 5 de octubre de 1988), este pacto, cuyo éxito final estará por verse, implica una concesión altamente favorable para las derechas y elites del país (tal como la transición pactada de 1985-1990), atendida la situación de acorralamiento en que se encontraban, a la fuerza mostrada por la gigantesca movilización popular que ha posibilitado todo esto, y a la profundidad y gravedad de la crisis de régimen visibilizada con la movilización social pero en progresivo proceso de decantamiento desde mucho antes.

Por otra parte, han logrado esto por la vía de sumar a una negociación espúria y de una duración extremadamente corta, a dirigencias partidarias que siempre estuvieron lejos de encabezar o siquiera representar el estallido social desatado.

Más aún, se trata de fuerzas que nunca estuvieron efectivamente por una Nueva Constitución vía Asamblea Constituyente (los parrtidos de la ex Concertación que sólo el lunes pasado realizaron su primer pronunciamiento en ese sentido), o que venían tomando distancia y/o poniendo en segundo o tercer orden de prioridades, la cuestión Constitucional y la demanda por la Asamblea Constituyente (los partidos del Frente Amplio que se plegaron: el Partido Liberal, Revolución Democrática, Partido Comunes, y el sector de Gabriel Boric de Convergencia Social).

En todo caso, el escenario sigue y seguirá abierto, pues es dudoso el que un acuerdo de este tipo, tanto por sus formas cupulares como por sus contenidos entreguistas y de alto riesgo de entrampamiento futuro, dé salida efectiva a la crisis. Explicaremos las distintas aristas y razones de aquello.

2. Un acuerdo desfavorable y en contra de una Asamblea Constituyente soberana y refundacional

Si el objetivo de cambiar la Constitución estaba relacionado, al menos para las fuerzas de proclamada vocación transformadora, con la superación del neoliberalismo y las innumerables carencias democráticas presentes en nuestro país, hay que decir que ese orden poco democrático y modelo excluyente están consagrados en una abundante y sistemática legislación y normativa interna y externa (esto último, principalmente en los numerosos tratados de libre comercio suscritos en el país), y no sólo en la Constitución.
Atendida la sistematicidad y profundidad de todo ese entramado de normas, «excepcional» a nivel regional y mundial, el mirar las posibilidades refundacionales que presenta la elaboración de una Nueva Constitución fue algo muy lúcidamente apuntado por el movimiento social que impulsó y enarboló la demanda por el reemplazo constitucional:

En caso de aprobarse y entrar en vigencia un nuevo texto fundamental donde se consagren normas que signifiquen un viraje profundo y radical que entre en contradicción con aquella legislación interna y externa previa, éstas últimas ceden ante la Nueva Constitución, atendido el principio de Supremacía Constitucional.

En lo más técnico, lo anterior puede darse, primeramente, de dos formas: la «derogación tácita», o la «inconstitucionalidad sobreviniente» de las normas previas contradictorias con el nuevo texto fundamental.

En el primer caso, la derogación tácita, las normas previas dejan de inmediato de estar vigentes, atendido el conflicto normativo que suscita la entrada en vigencia de la nueva normativa constitucional.

En el segundo caso, el de la inconstitucionalidad sobreviniente, la supremacía de la norma constitucional debe ser declarada por algún órgano encargado de aplicar y/o interpretar la Constitcuión, tipicamente, los tribunales de justicia, la Corte Suprema, y/o el Tribunal o Corte Constitucional, dependiendo de cada ordenamiento estatal.

En ambos casos, la normativa previa cede, y prevalece lo establecido en la Nueva Constitución. Además de lo anterior, la entrada en vigencia de una Nueva Constitución abre un proceso de elaboración legislativa que debe ir desarrollando y complementando lo establecido en ella, pudiendo incluso ponerse un plazo para aquello en sus disposiciones transitorias.

Pero al establecerse el quórum de los dos tercios, todas esas posibilidades se hacen extremadamente difíciles. No hay que ser adivino para presagiar que la sumatoria de las fuerzas de la derecha autodeclarada como tal (hoy alineada tras el Gobierno de Piñera), y la encubierta en los partidos de la ex Concertación, bloquearán la posibilidad de establecer en el nuevo texto constitucional normas que consagren un cambio refundacional del país, tanto en lo político como en lo económico.

Tampoco hay que sacar muchas cuentas para llegar a la conclusión de que para las fuerzas progresistas, de izquierdas, antineoliberales, y que proponemos una democracia sustantivamente superior al orden político actual, se nos hará en extremo difícil conseguir más de dos tercios de las y los asambleístas constituyentes.

Por tanto, la nueva normativa será más bien de «transacción pactada» que refundacional, y por tanto, en general, lo más probable es que la mayor parte de la legislación previa no entrará en conflicto con lo escriturado en la Nueva Constitución pactada.

Así, la mantención del poder de veto de las derechas que asegura el quórum de los dos tercios, no sólo impide la aprobación de un texto constitucional de avanzada, si no que además obstaculiza el reemplazo de la legislación previa.

3. La falsedad del argumento del «veto mutuo». O la asimetría de las fuerzas en disputa

De parte de las fuerzas que han apoyado este acuerdo con Piñera y compañía, a lo anterior se ha contestado con el siguiente argumento:

«Los dos tercios también significan un ‘poder de veto’ nuestro hacia las derechas, pues éstas, si quieren escriturar algo en la Constitución, tendrán que contar con nuestra aprobación».

El razonamiento en abstracto parece impecable, y muchas y muchos lo han venido apuntando, incluyendo connotados abogados y constitucionalistas. Sin embargo, lamentablemente, esa línea argumental olivda u omite algunas cosas.

Por lo pronto, lo señalado anteriormente: existe una abundante normativa previa, tanto interna como externa, de carácter altamente neoliberal, ultracapitalista, favorable a los intereses de los grandes grupos económicos nacionales y transnacionales.

Por tanto, el interés por una Constitución que incorpore normas y principios que recojan las demandas populares, es nuestro, no de quienes quieren mantener la continuidad y el statu quo.

Para estos últimos, el que ciertos asuntos no estén en la Constitución tiene un resguardo adicional no menor: la enorme legislación interna y externa que contempla y protege sus intereses y formas de ver y actuar en el mundo.

Por tanto, la cuestión es altamente asimétrica, dispar, no habiendo «reciprocidad» o equivalencia en el veto: al no haber nueva norma constitucional en «X» materia, ésta seguirá regida por las normas legales, reglamentarias, y externas previamente vigentes, que son ampliamente favorables para los actores e intereses de los grupos dominantes en Chile desde 1973.

A lo anterior, se podría argumentar: «pero esas normas previas podrán ser modificadas por nuevas leyes de quórum simple, pudiendo ser cambiadas una vez entrado en funcionamiento el trabajo legislativo posterior a la entrada en vigencia de la Nueva Constitución».

Otro argumento que en abstracto pareciera impecable.

Pero otra vez, lamentablemente, se pueden entrever algunos problemas. Partamos por una cuestión que podríamos definir como un problema circular. Resulta que las constituciones regulan un conjunto variable de materias, pero entre las que sí o sí deben contemplar, es precisamente el proceso legislativo, y entre él, por cierto, también los quórums necesarios para la modificación de los distintos tipos de normas.

¿Y quién o qué asegura que la modificación de las materias que ya están reguladas en decretos leyes, leyes orgánicas constitucionales, o tratados internacionales, van a poder ser modificadas por ley de quórum simple?

Recordemos que el acuerdo suscrito señala claramente: la Asamblea Ciudadana tomará sus decisiones por dos tercios de sus integrantes. Es decir, perfectamente la cuestión de regulación de los quórums de regulación del proceso legislativo va a ser una de las controversias principales del debate constitucional, y, vaya peligro, las derechas, tanto la hoy integrante del Gobierno de Piñera, como la que ha habitado dentro de los cinco gobiernos de la Concertación y Nueva Mayoría, pueden ejercer su poder de veto contando con tan sólo 1/3 + 1 de las y los asambleístas, al debatirse el establecemiento de un quórum general o especifico para la modificación de esas legislaciones y normativas preexistentes.

4. El riesgo del entrampamiento y de la anulación de la vocación Refundacional de la Nueva Constitución

Es más, la necesidad de un extremadamente alto quórum como son los dos tercios, generan el riesgo de entrampamiento y enorme dificultad en la redacción y aprobación de normas, incluso aquellas que son esenciales y vitales de establecer, como sucedió en el trabado proceso constituyente en Bolivia, donde precisamente las derechas lograron establecer, de antemano y con anterioridad a la llegada de Evo Morales al Gobierno, el quórum de dos tercios, cuestión que fue central en su resistencia y oposición a la vocación refundacional del proceso (ver sobre esto «Historia, Proceso Constituyente, y la Constitución del Estado Plurinacional de 2009«).

Porque claro, muchas cosas pueden dejarse fuera del texto constitucional, y ese siempre ha sido el anhelo de los sectores liberales que admiran el modelo de «Constitución mínima» o «minimalista» de los Estados Unidos de Nortamérica (otra consecuencia de la concesión a los dos tercios: un regalo al liberalismo al que se han unido algunos sectores de izquierdas).

Pero hay materias que sí o sí deben ser reguladas, como la mencionada regulación del proceso legislativo, o las características y facultades de los poderes del Estado, para mencionar las más evidentes.

Y dados los altos y crecientes niveles de diferencia políticas que se aprecian en el país, los cuales nada hace presagiar que vayan a disminuir en el proceso abierto con la revuelta popular, si no todo lo contrario, es muy pensable, por no decir casi de seguro, que habrá una enorme dificultad por esa consecución del quórum de dos tercios.

Más aún. Lo desarollado anteriormente tiene una consecuencia que a las fuerzas de vocación refundacional debiera preocuparnos como principal asunto: el quórum de los dos tercios obstaculiza, inhibe, y nos condiciona en contra toda posibilidad de deliberar y desplegar una imaginación constitucional que vaya más allá del constitucionalismo tradicional y liberal-conservador, por lo que, muy posiblemente, lo que podamos escriturar en la Nueva Constitución no se aleje mucho de la Constitución hoy vigente en numerosas materias, debido a que habrá un incentivo implícito en que allí donde no haya una mayoría sustantiva por encima de los dos tercios, se ocupe el actual texto constitucional como «modelo», modificando sólo cuestiones de forma o estructura del texto.

En el mismo sentido de continuismo y poca vocación transformadora, es prácticamente seguro que,a no ser que ocurra un verdadero cataclismo electoral muy poco probable, la Nueva Constitución termine siendo un texto que a grandes rasgos se guíe por los modelos constitucionales tradicionales y de una democracia de baja intensidad que viene en decadencia en prácticamente todos los países del Mundo.

5. Algunas palabras finales. Aquí nada ha terminado

El recuento aquí desarrollado podría parecer pesimista y derrotista en relación al desenlace de los sucesos desencadenados desde hace ya cuatro semanas con los llamados a evasión del pasaje del transporte en Santiago de Chile, y que se expandió geográfica y temáticamente con una extraordinaria velocidad y radicalidad política por todo el país.

Y sin duda, por todas las razones aquí presentadas, el acuerdo firmado significa un inesperado triunfo momentáneo para el Gobierno de Piñera, y con él, del conjunto de los grupos dominantes y elites de nuestro país y de los intereses geopolíticos que han dominado la escena chilena desde 1973 en adelante, en especial, del Gobierno y capitalismo estadounidense y de los países centrales de Europa.

La confusión y divergencias entre el campo de las y los movilizados en las horas que corren, da cuenta de ello: una parte considera lo acordado como un avance, otros sectores se debaten entre opiniones controvertidas en estas horas, mientras otros lo rechazamos y descreemos de la confiabilidad de éste para dar salida a la crisis en un sentido favorable a las demandas y anhelos puestos por la revuelta popular.

Este texto ha sido escrito, primeramente, como una contribución a la recopilación y sistematización de razones para este tercer grupo, pero también, como resulta obvio, para el convencimiento y conversación con los otros dos.

Es necesario enfatizar en esto: el escenario sigue abierto, y aunque es normal en todo proceso de movilizaciones un desgaste y tiempos de reflujo, y la confusión desencadenada por el éxito en la táctica de repligue defensivo del Gobierno pone nuevas dificultades al enorme, masivo y muy diverso campo de las y los movilizados, la disputa por el sentido común y por la interpretación de lo sucedido en estos días y horas, es de vital importancia para lo que pueda venir posteriormente.

El análisis de las distintas dimensiones de la revuelta popular da para otros textos y ocasiones, y aquí nos hemos enfocado en las cuestiones de la contingencia más presente.

Con respecto a esta, subrayar la convicción que recorre estas líneas, de que los sectores de genuina vocación transformadora que se han sumado o apoyado a la firma de este acuerdo han cometido un error político descomunal.

Del resto, de esas dirigencias que nunca han estado comprometidas efectivamente con los anhelos populares puestos en las calles estas cuatro semanas, no vale la pena dedicar muchas palabras más: han confirmado, una vez más, el carácter de la política y los intereses que vienen defendiendo hace años y años, e incluso décadas.

Para quienes queremos revertir y superar en sentido positivo la situación aquí descrita, la denuncia de estos sectores, de las características de este acuerdo espurio, cupular, enclaustrado, debe ser lo más fuerte, clara, y explicada posible. Hará falta un gran esfuerzo de pedagogía y autopedagogía política popular para develar todo lo sucedido, maduración en la que aunque en estas semanas el pueblo ha avanzado por sí mismo a pasos agigantados, aún falta mucho por avanzar.

Una cuestión de alta relevancia es recalcar que, aún en el peor de los casos posibles, esto es, que el acuerdo suscrito se verifique tal y como está, las características de lo acordado hacen presagiar que las tensiones y disputas tanto al interior de las elites, como en los debates y conversaciones entre el pueblo y sus organizaciones y movimientos, es algo en curso y para nada cerrado y determinado de antemano.

La coyuntura destituyente y constituyente desplegada sigue ahí, vigente, en curso, sin resultados ni desenlaces determinables de antemano. Es, imposible de negarlo, una coyuntura histórica de un Proceso Constituyente de resultado incierto.

Las trayectorias históricas en general, y más las de esta magnitud de energía popular desatada en particular, no son para nada lineales, y suelen tener numerosos giros y hechos de imposible predicción, tal y como hace cuatro jueves atrás, nadie pudo haber afirmado con siquiera atisbos de certeza alguna, lo que iba a comenzar a pasar al día siguiente.

Se pueden hacer conjeturas, se pueden afirmar cuestiones que seguramente pasarán o pueden pasar, pero los cuándos, los cómos, los de qué forma, son abiertos y coyunturales.
Lo anterior no obsta a que sea necesario e imprescindible analizar los procesos y escenarios, el cómo se van desplegando, las acciones y decisiones de los distintos actores, los sentires y expresiones populares. Y por cierto, la construcción y difusión de marcos interpretativos y de coordenadas, que apunten en un sentido de maduración e inteligencia popular, resulta una cuestión vital para la disputa y avance de los pueblos y sus proyectos históricos.

Y lo que aquí ha pasado y sigue pasando, está lejos de cerrarse, y sin duda, ha sido, es, y debe seguir siendo un extraordinario proceso de avance y emancipación de las grandes mayorías de nuestro Pueblo.

¿Quién dijo que está todo perdido?

El Pueblo y los Pueblos de Chile han venido a ofrecer su corazones.

(*) Abogado; investigador en temas de Nuestra América, derecho constitucional, y teoría política.

Fuente: Revista De Frente

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