Por 79 votos a favor y 25 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto (boletín 9481), que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior y autoriza a dictar nuevos estatutos para la Universidades de Santiago y de Valparaíso. El texto legal fue devuelto a comisiones, para el análisis de las indicaciones presentadas. La propuesta, que se encuentra en primer trámite constitucional, fue informada por la diputada Camila Vallejo (PC), de la Comisión de Educación, y por el diputado Marcelo Schilling (PS), de la Comisión de Hacienda.
La iniciativa, que ahora será analizada en particular en comisiones, busca ampliar las posibilidades de ejercicio de la autonomía de Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. En lo medular reemplaza la actual prohibición de participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, por una norma que prohíbe que se establezcan normas que proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores.
Específicamente, se determina que “en caso alguno, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de estos”. La misma disposición se aplica también para el caso de los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
La iniciativa también determina en sus disposiciones transitorias que las instituciones de educación superior deberán ajustar sus estatutos y normativa interna a las normas de la presente ley en el plazo de un año, desde la publicación de esta ley, si correspondiere; y faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Santiago de Chile y de la Universidad de Valparaíso.
Finalmente, el artículo cuarto transitorio fija un plazo de seis meses para que los rectores de las dos casas de estudio señaladas presenten ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.
El artículo también contempla un conjunto de disposiciones que deberán estar contempladas obligatoriamente en los señalados estatutos:
a) El gobierno de la Universidad, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros; las cuales podrán especificarse mediante Reglamento u otra normativa que se dicte al efecto (el Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias).
b) El Estatuto establecerá los requisitos para postular, asumir y/o ejercer determinados cargos y funciones directivas.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación académica e institucional.
d) La estructura académica y administrativa esencial de la Universidad, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte su estructura académica, planes, programas y carreras; y para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que éstos conllevan y las demás certificaciones que correspondan.
e) Las normas para fijar y modificar la planta de personal de la Universidad.
f) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la Universidad.
g) Las normas para fijar y modificar el Reglamento General de Académicos y demás personal de la Universidad, si correspondiere.
h) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
i) El procedimiento para reformar los Estatutos.
j) Las autoridades de la Universidad que poseerán la calidad de Ministro de Fe.
Declaración del Rector de la USACh
Estimadas y estimados integrantes de la Comunidad Universitaria
Con profunda satisfacción les informo que, en el día de hoy, la Honorable Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria 110, aprobó “en general” el Proyecto de Ley que pone fin a la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el Gobierno de las Instituciones de Educación Superior y autoriza a dictar nuevos estatutos para nuestro Plantel -y para la U. de Valparaíso-.
Considerando que dicha votación dio como resultado 79 votos a favor, 25 abstenciones y cero votos en contra, el proceso que viene nos hace prever que seguirá en la línea esperada por todos y todas.
Como ustedes, me he mantenido expectante desde el momento en que Su Excelencia la Presidenta de la República, Sra. Michelle Bachelet Jeria, suscribiera el proyecto y lo despachara al Congreso. No obstante, me inquietaba la calidad de “urgencia simple” asignada a esta iniciativa, por lo que hice gestiones con algunos honorables diputados y diputadas con el fin de agilizar el proceso. Hoy, pasadas las 13.00 horas, la H. Cámara nos entregó esta noticia que significa un paso firme hacia la democratización de la Universidad.
Hemos esperado largos años, para que los legisladores restituyeran nuestra institucionalizad democrática, y esta fase final nos permite afirmar que este anhelo se convertirá en realidad, mediante Ley de la República.
Debemos recordar que en la Universidad de Santiago de Chile, desde el año 1982 rige como Estatuto Orgánico el DFL. N° 149, de Educación, impuesto por el gobierno autoritario, sin consulta alguna a la comunidad universitaria, cuerpo legal que se ha mantenido invariable por más de 30 años, y cuya derogación constituye una sentida aspiración de esta comunidad, la que se plasmó en el proyecto presentado al Poder Ejecutivo en diciembre de 2009, y que contiene una fórmula razonable de participación triestamental, equilibrio de poder y un esquema de gestión con rasgos propios de una universidad del Estado.
El proyecto de estatuto aprobado para nuestra Universidad es el resultado de un ejemplar proceso de participación de los tres estamentos universitarios, y representa el sentir de esta comunidad, sin perjuicio de los eventuales ajustes que, sin alterar la esencia del proyecto aprobado en el plebiscito, pudieran introducírsele para perfeccionarlo, lo que podría efectuarse dentro del plazo de seis meses que se concederá a las mencionadas universidades, conforme a lo indicado en el Mensaje Presidencial mediante el cual se solicita esta ley delegatoria.
En estas horas de gran satisfacción deseo entregar mi reconocimiento, una vez más, al Consejo Académico de ayer y de hoy, a Decanos y Ex Decanos, a los representantes de las Asociaciones Gremiales del Plantel, a los integrantes del Comité de Estatuto Orgánico, a la Federación de Estudiantes y a la comunidad en general, pues todos trabajamos juntos, poniendo como centro a la Universidad.
Lo he dicho y nuevamente lo repito: primero debemos esperar el trámite del DFL que apruebe el nuevo Estatuto Orgánico, luego, internamente, nos daremos los espacios para discutir los eventuales cambios de fondo al texto del Estatuto Orgánico aprobado en el Plebiscito. Este es mi compromiso.
Sin duda, a nivel interno, este será un año de grandes desafíos y amplias convocatorias para hacer realidad nuestros sueños; les invito, pues, a sumarse a los nuevos retos y seguir pensando en grande a nuestra querida Universidad.
Con afecto,
Dr. Juan Manuel Zolezzi Cid
Rector
Universidad de Santiago de Chile
Promulgada Ley de Incentivo al Retiro de funcionarios no académicos de las universidades estatales
La Presidenta Michelle Bachelet promulgó este jueves la ley de incentivo de retiro para los funcionarios no académicos de las universidades estatales. En el marco de esta promulgación, la Mandataria destacó que de este modo “contribuimos a la revalorización de la educación pública, de su historia, de su trayectoria y de sus liderazgos”.
En este sentido, reafirmó “la voluntad de tener un trato preferente con las universidades estatales, donde prevalezca una relación virtuosa entre su legado y su rol institucional a la vanguardia del desarrollo moderno”.
El beneficio contempla una bonificación de hasta 395 UF (casi 10 millones de pesos) por retiro voluntario y se concede junto con la bonificación al retiro que otorga cada universidad estatal.
subir ¿Quiénes tienen derecho a bonificación?
La promulgada ley, que se reactivó como una demanda de la mesa del sector público en 2014, también considera una bonificación especial para los funcionarios no académicos que hayan obtenido pensión por invalidez o declaración de vacancia por enfermedad, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la publicación de esta ley.
Tendrán derecho a la bonificación los hombres que han cumplido 65 años y las mujeres que tengan 60 años al 31 de diciembre de 2011, sin haber accedido a ningún beneficio por retiro voluntario.
Asimismo, contempla al personal no académico de planta o a contrata, que tenía edad de pensionarse al 31 de diciembre de 2011 y que por diferentes razones no accedieron a ningún beneficio por retiro, quienes tendrán un plazo de 90 días hábiles para postular al beneficio.