viernes, noviembre 22, 2024
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Condenan a 33 Ex Agentes de la CNI por Secuestro y Desaparición de Cinco Frentistas en 1987

La Corte Suprema condenó a 33 ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia, del Batallón de Inteligencia del Ejército y del Comando de Aviación del Ejército, por su responsabilidad en los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ilícitos perpetrados a partir de septiembre de 1987.

En fallo dividido (causa rol 8.642-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y dictó sentencia de reemplazo.

En la resolución, la Corte Suprema condenó a los agentes: Álvaro Corbalán Castilla y Hugo Salas Wenzel a penas de 15 años de presidio, en calidad de autores en los secuestros calificados.

En tanto, Iván Quiroz Ruiz, Gonzalo Maas del Valle, Raúl Durán Martínez, Luis Santibáñez Aguilera, Víctor Ruiz Godoy, Juan Jorquera Abarzúa, Hernán Vásquez Villegas, Sergio Mateluna Pino, José Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Rodríguez Manquel, Alejandro Astudillo Adonis, José Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Ahumada Molina, José Morales Morales, Ema Ceballos Núñez, Patricio González Cortés, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales, deberán purgar 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los cinco delitos.

Además, los ex agentes Luis Arturo Sanhueza Ross, Manuel Morales Acevedo y Manuel Ramírez Montoya deberán cumplir pena de 5 años y un día de presidio, como autores de los secuestros calificados.

Los agentes Aquiles Navarrete Izarnótegui, Fernando Rojas Tapia, Julio Cerda Carrasco, Marco Antonio Bustos Carrasco, Hugo Prado Contreras y Rodrigo Pérez Martínez fueron condenados a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplices de los delitos.

En tanto, Mario Campos Valladares debe purgar 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

Finalmente, el agente Hugo Barría Rogers fue absuelto de los cargos.

Arrojados al mar

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que las cinco víctimas fueron secuestradas por agentes del Estado en represalia por el secuestro del coronel de Ejército Carlos Carreño, y hechas desaparecer en un operativo conjunto entre la CNI, el Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) y el Comando de Aviación del Ejército, arrojando sus restos al mar en las costa de Quintay.

«Con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en Santiago el 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo planificado previamente con el propósito de vigilar y seguir a determinadas personas.

Entre el 9 y 10 de septiembre del mismo año recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial. Actuaron mediante equipos organizados y concertados por un mando general, comunicándose mediante claves para ocultar sus autorías y evitar ser descubiertos por terceros.

Las personas retenidas fueron interrogadas y mantenidas ocultas bajo custodia en el cuartel Borgoño de la referida entidad, sin intención alguna de ponerlas a disposición de la judicatura respectiva.

Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, unidad perteneciente a la Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército, comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño, establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones, permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que en dichas instalaciones se mantenía a personas recluidas prolongadamente en forma ilícita, y obtener con ello informaciones de inteligencia.

Antes de la liberación del Coronel Carreño en Brasil y no siendo posible efectuar un canje, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y, para ello, organizan un operativo que permite sacar los 5 cuerpos como bultos del recinto en que se encontraban privados de libertad, al parecer sin vida o previamente drogados, y fueron transportados en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta las costas de Quintay, donde finalmente se arrojaron sus cuerpos al mar atados a durmientes.

De lo anterior no puede sino concluirse, por la envergadura de la operación, en la cual hubo distintas etapas, como la detención, reclusión posterior en el cuartel Borgoño, el interrogatorio a que fueron sometidos, la búsqueda de durmientes, la petición de un helicóptero y posteriormente el traslado de los cuerpos a las costas de Quintay a fin de arrojarlos al mar, que en tales operaciones no solo participaron agentes que conformaban la CNI, sino también miembros del Batallón de Inteligencia perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército y del Comando de Aviación de la misma institución, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez que se trata de una institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.

Por lo mismo resulta del todo razonable pensar, por las informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos correspondan a las personas secuestradas, las cuales al haber sido lanzadas al mar no fueron ubicados ni identificados», detalla el fallo del máximo tribunal.

En el aspecto civil, se confirmaron las demandas de indemnización presentadas en contra del Estado de Chile, fijándose el monto total a pagar en $380.000.000 (trescientos ochenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Descargue el fallo


Lorena Pizarro: “La lentitud de la justicia permite que violadores de DDHH vivan en la impunidad”

Gonzalo Castillo

La presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos se refirió a la condena emitida por la Corte Suprema en contra de 33 agentes de la CNI por crímenes cometidos en 1987. Si bien valoró el fallo, señaló que a treinta años de ocurridos los hechos, es más lo que han vivido en la impunidad estos violadores de los DDHH que en prisión efectiva.

El mayor número de agentes de la Dictadura condenados fue el que se dio a conocer este miércoles luego que la Corte Suprema sentenciara a 33 ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) y del Comando de Aviación del Ejército, por su responsabilidad en los secuestros calificados de los miembros del FPMR Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ilícitos perpetrados a partir del 1 de septiembre de 1987.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo Tribunal, acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, modificando la sentencia original.

En la resolución, la Corte Suprema condenó a los agentes de la CNI Álvaro Corbalán Castilla y Hugo Salas Wenzel a de 15 años de presidio, en calidad de autores en los secuestros calificados. Mientras que 21 ex agentes fueron condenados a diez años de prisión, nueve uniformados a cinco años y un día de reclusión y el restante condenado a 3 años y un día, en calidad de cómplice.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que las cinco víctimas fueron secuestradas por agentes del Estado en represalia por el rapto del coronel de Ejército Carlos Carreño, y hechas desaparecer en un operativo conjunto entre la CNI, el Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) y el Comando de Aviación del Ejército, arrojando sus restos al mar en las costa de Quintay.

En el aspecto civil, se confirmaron las demandas de indemnización presentadas en contra del Estado de Chile, fijándose el monto total a pagar en 380 millones a familiares de las víctimas.

La presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, consideró tardío este fallo de la justicia, que recién a 30 años de ocurridos los hechos han logrado determinar a los responsables, lo que en la práctica les ha permitido vivir en la impunidad, con la “impunidad” del Poder Judicial, “salvo honrosas excepciones”.

“Siempre a uno le queda esa sensación que la justicia en Chile ha sido tan lenta que, finalmente estos sujetos han vivido, prácticamente su vida en impunidad. Uno no puede sólo decir que bueno que se les condenaron, aquí hace mucho tiempo que se sabe quiénes y dónde están los responsables, así como sabemos dónde están los civiles y no se les condena”.

Por su parte, la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Fries, valoró este fallo de la Corte Suprema y destacó que a pesar de los treinta años “en los que no hubo colaboración” de parte de los acusados, de todas formas se ha logrado hacer justicia.

“Como Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como Subsecretaría, y como Programa de Derechos Humanos que se hizo parte de esta causa, nos sentimos satisfechos porque avanzar en verdad y justicia significa que vamos consolidando un futuro respetuoso que se ancla en los derechos humanos. No es menor que hayan pasado treinta años en los que no hubo colaboración, en muchos casos se obstaculizó la investigación, y eso da cuenta de la tardanza, pero la justicia llegó y el resultado de esto es que 33 personas han sido condenadas”.

Sobrepoblación en Punta Peuco

Uno de los problemas logísticos que plantea esta última condena contra violadores de derechos humanos es que de los 33 sentenciados, 20 tendrán que ser internados en un recinto penal distinto de Punta Peuco, ya que sólo quedan seis cupos en la cárcel especial, considerando que seis de los condenados se encuentran actualmente en prisión por otros casos.

El ministro en visita Mario Carroza señaló que el más probable recinto que deberá acoger a estos nuevos condenados por violaciones a los DDHH será la cárcel de Colina Uno, aunque la decisión deberá ser ratificada por Gendarmería.

“Entiendo que la dirección de Gendarmería, de una u otra manera ya ha estado viendo cuáles son las posibilidades como para habilitar otro lugar que no sea Punta Peuco. Comprendo yo que es una de las posibilidades puede ser Colina Uno, me imagino que lo verán cuando el caso se concrete”.

En tanto, el abogado de algunos de los militares presos en Punta Peuco, Raúl Meza, señaló que existe inquietud entre los condenados que ya se encuentran internos en Punta Peuco, como Álvaro Corbalán, que sean trasladados a otro recinto penitenciario, por lo que esperan que sólo los nuevos condenados sean quienes deban ser trasladados a otra cárcel como Colina Uno.

“Yo quiero entender como así se ha informado, extraoficialmente a las familias de Punta Peuco y a los internos de que estaría dispuesto Colina Uno para los nuevos condenados. Esperamos que sea una decisión que se tome pronto y sean una decisión tomada por Gendarmería que le corresponde de acuerdo a las normas de carácter administrativo. Así que, si bien es cierto existe una inquietud, esperamos que los condenados de Punta Peuco que hoy cumplen condena se mantengan en ese recinto, y los nuevos condenados cumplan en el nuevo recinto que es Colina Uno”.

Fuente: Radio Universidad de Chile

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