En 1917, un futuro candidato presidencial para las elecciones de 1920, fundamentó la necesidad de reducir la jornada de trabajo diciendo: “Podrá haber muchos que no le den importancia a la ventaja de trabajar cada vez menos horas. Pero ello será siempre por ignorancia del mal que produce al organismo humano la jornada larga de trabajo».
Aparte de esta razón, que aconseja acortar la jornada de trabajo para conservar mejor salud y vivir mejor, existen otras razones, no menos atendibles, como ser: el acortamiento de la jornada de trabajo, para dedicar mayor tiempo al descanso y a la distracción, para proporcionarse la alegría honesta y necesaria a la vida, produce a la vez otro bien, porque dejará sitio para que puedan trabajar muchos desocupados que tienen necesidades que satisfacer.
La jornada más corta dejará tiempo a obreros y empleados de ambos sexos para perfeccionar sus conocimientos, sus sentimientos y contribuir así a la perfección humana
Si queremos no será difícil que nos demos cuenta del valor que tiene acortar la jornada de trabajo. Ya no solamente por razones de salud, aseo, de recreo, de humanidad, de familia, sino que principalmente porque la jornada larga de trabajo se convierte en un arma dañina para nosotros mismos y para nuestras familias”.
En 1919, la Constitución de la OIT en su preámbulo dio cuenta de la urgencia de mejorar las condiciones de trabajo en lo concerniente a la fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo.
Luego, en 1935, este organismo internacional adopta el Convenio n° 35 en el que declara que en consideración a la expansión del desempleo y a la conveniencia de la participación de los trabajadores en los beneficios del progreso técnico es indispensable la reducción lo más posible de las horas de trabajo en los empleos de todas clases.
En el año 2005, en Chile la jornada laboral se redujo desde 48 horas semanales, vigentes desde 1924, a 45 horas. Con ocasión de esa modificación legislativa, la Dirección del Trabajo elaboró un informe en el que analizaba los beneficios que la reducción de la jornada de trabajo había conllevado, detallando, a partir de datos estadísticos, que ésta impactaba favorablemente en la salud y seguridad en el trabajo, en la vida personal y familiar de los trabajadores y en la vida ciudadana.
El año 2014, la Fundación británica New Economics publicó una investigación que exponía argumentos a favor de la reducción de la jornada laboral. Entre estos argumentos, esta entidad mencionaba:
(i) efectos positivos en el medio ambiente, al descender las emisiones de CO2 por la menor circulación de automóviles y autobuses;
(ii) disminución del desempleo en tanto la reducción de la jornada de trabajo representa una herramienta útil para la redistribución de la fuerza laboral;
(iii) mejoras en el bienestar derivadas del mayor tiempo para hacer “lo que se quiera”, lo que se traduce en una reducción del estrés cotidiano;
(iv) más tiempo con la familia, amigos y vecinos de lo que resultan relaciones y comunidades más saludables;
(v) mayor grado de igualdad entre el hombre y la mujer al permitir equilibrar los roles masculinos y femeninos en el trabajo; y
(vi) fortalecimiento del sistema democrático pues la participación ciudadana se ve favorecida por el aumento del tiempo libre.
Frente a todas estas ventajas, identificadas desde antaño, no faltarán quienes digan que la reducción de la jornada tiene consecuencias negativas en la economía y en el “mercado laboral”.
Los razonamientos son conocidos por todos: la reducción de la jornada de trabajo por mandato de la ley rigidiza el mercado e implica un alza de los costos asociados al “recurso humano”.
El empresariado alza la voz y propone siempre la misma solución: la flexibilización, que –también todos sabemos- inevitablemente desemboca en la precarización del trabajo, que contradice en su esencia el objetivo internacionalmente reconocido de mejorar las condiciones de trabajo y la aspiración por alcanzar como parámetro el trabajo decente.
El compromiso internacional con el derecho a la limitación por ley –no al arbitrio de la voluntad de las partes- de la jornada de trabajo se encuentra recogido en el artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos declara que el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias para lo cual los Estados partes garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales y el descanso y disfrute del tiempo libre.
También habrá quien asegure que la reducción de la jornada de trabajo es inviable en la medida que tiene efectos desfavorables en la productividad y genera una disminución de la eficiencia productiva.
Sin embargo, los estudios y las investigaciones desarrolladas sobre la relación entre la cantidad de horas de trabajo y la productividad demuestran que a mayor duración de la jornada laboral, menor es la productividad individual.
Es decir, la reducción de la jornada de trabajo incide positivamente en la productividad, en la eficiencia productiva y en la competitividad y, por consiguiente, en el crecimiento económico de los países.
En definitiva, los estudios, investigaciones e informes sobre los beneficios de la reducción de la jornada laboral no hacen sino confirmar, a cien años, las palabras de aquel candidato presidencial para las elecciones de 1920, Luis Emilio Recabarren y revelan la vigencia de su pensamiento, que convoca e impulsa a demandar la reducción de la actual jornada de trabajo de 45 horas semanales.
(*) Área Desarrollo Social y Participación ICAL
Fuente: ICAL