El Movimiento por la Recuperación del Agua y la Vida, cuyo objetivo irrenunciable es la derogación del Código de Aguas, analizó los contenidos del proyecto de reforma del citado código, aprobado por la Comisión de Agricultura de la cámara baja el pasado 21 de junio, y concluyó que este no rompe la lógica mercantil vigente.
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El Proyecto de Ley de Reforma del Código de Aguas, basado en el boletín 7.543-12 y las indicaciones sustitutivas del ejecutivo, que pasa ahora a la Comisión de Hacienda, no cambia en nada la raíz del problema: seguimos siendo el único país del mundo donde el agua ha sido totalmente privatizada.
Cabe señalar que los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos no están afectos por este proyecto en lo medular, puesto que no existen medidas en contra de la concentración que se tiene respecto de los derechos consuntivos como de los no consuntivos. Así, las aguas que han servido para el lucro continuarán siendo usadas del mismo modo.
La campaña del terror en contra de este proyecto de ley, desarrollada en los medios financiados por las trasnacionales extractivistas y sus representantes políticos en el congreso, sólo se explica por la codicia de los mayores dueños del agua, que no aceptan el más mínimo cambio a un código que privilegia la posesión de sus derechos por sobre las necesidades de las comunidades y de los pueblos.
El gobierno desde el comienzo dejó en claro que no estaban en juego los derechos de agua ya otorgados. Además, sus aliados parlamentarios de derecha, impidieron otras modificaciones y propuestas como compensación, pero por sobre todo, el agua sigue siendo considerada una mercancía transable en el mercado financiero.
Los cambios y sus límites
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Si bien valoramos que en el actual estado de tramitación del proyecto, los nuevos derechos de agua ya no sean propiedad perpetua sino que sean concesiones hasta por 30 años, rechazamos que éstas sean automáticamente renovables si se emplean las aguas en forma efectiva. Por otra parte, el proyecto no se hace cargo de que la gran mayoría de los derechos de aguas susceptibles de ser constituidos ya estén otorgados, y que en muchos casos existe un sobreotorgamiento fuera de toda lógica, entre diversas cuencas declaradas Agotadas, la mayoría de los acuíferos de las cuencas principales declarados en Restricción, y varios de ellos en Prohibición[1].
}Lo anterior neutraliza rotundamente las disposiciones en trámite, puesto que en la práctica casi no existe disponibilidad de aguas superficiales ni de aguas subterráneas, salvo para acuíferos escasamente estudiados y ríos tributarios en regiones como Aysén, en la cual sin embargo, los mayores cuerpos de aguas superficiales como el río Baker se encuentran en manos de Endesa,[2] bajo un esquema en el que al pueblo nada de ello le pertenece[3].
Por otra parte, el proyecto no se hace cargo de los graves problemas que existen en torno a la interferencia entre las aguas subterráneas y las aguas superficiales, así como de la casi nula planificación del uso del suelo, lo cual en muchos casos ha generado severas consecuencias, por ejemplo con el reemplazo de bosque nativo en favor de plantaciones forestales en la zona sur.
Además, no se aprecian medidas concretas para evitar los crecientes conflictos por el uso del agua ni una mínima coherencia con la crítica situación en la que se encuentran los glaciares, fundamentales para la existencia de flujos superficiales en los períodos de estiaje, especialmente en regiones como Atacama y Coquimbo. De hecho, no se aprecia sinergia alguna entre este cuestionado proyecto de ley y la Ley de Protección de Glaciares, la cual tampoco se avoca a generar una verdadera protección.
Por otro lado, no establece la consulta indígena a la que está obligado el Estado por el Convenio 169 de la OIT en el proceso de otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, ni ha recogido la denuncia ciudadana sobre el funesto funcionamiento del actual código de aguas, el que está francamente menoscabando la calidad de vida y la dignidad de la mayor parte de la población en la totalidad de las regiones.
Una definición inconsistente
El proyecto cae en una contradicción grosera cuando define “el acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado” y sin embargo, tras esa frase para el bronce, mantiene inamovible el agua como mercancía, y permite que las empresas sanitarias sigan lucrando con un servicio que no debiese estar en manos de privados.
El Movimiento por la Recuperación del Agua y la Vida tiene objetivos que son diametralmente opuestos a quienes lucran con el agua en la megaminería, la agroindustria y las forestales, entre otros negocios, los cuales compran voluntades y conciencias de los políticos para asegurar sus ganancias.
Por el contrario, nuestra lectura de la recuperación del agua se hace en función de los intereses y las necesidades de la población, entre las cuales está la gestión comunitaria del agua, recuperando el control público del abastecimiento de agua y el saneamiento, entre otras medidas. Proyectos de reformas como el ya descrito no son avances sustantivos en esa dirección, afirma Francisca Fernández, una de las voceras del movimiento.
Por todo lo expuesto, hacemos un llamado a todas las personas, colectivos y pueblos a organizarse, y a visibilizar la lucha por el agua como derecho humano y de la naturaleza, como un bien común, exigiendo la derogación del Código de Aguas y de todos los instrumentos privatizadores actualmente vigentes.
Notas:
[1] http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187149e0a0a30c4ab144ddae
[2] Resoluciones DGA N° 53/1990 y N° 164/1990.
[3] Hoy en manos de Enel SpA.