La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la defensa del ex CNI Álvaro Corbalán Castilla, cuya finalidad era conseguir que el oficial en retiro, que cumple cadena perpetua por causas de derechos humanos, fuese devuelto al penal Punta Peuco desde la Cárcel de Alta Seguridad donde se encuentra recluido desde noviembre del año pasado.
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El recurso apuntaba contra el Alcaide del Centro Penitenciario de la Unidad de la Sección Especial de Alta Seguridad de Gendarmería, teniente coronel, Rodrigo González Ramos, en razón de la notificación a que fue objeto Corbalán el día 28 de enero, según la defensa cumpliendo condena en la CAS “de manera arbitraria e ilegal”.
La argumentación para sostener este planteamiento era que el reo fue llevado hasta el CAS en una plazo de 60 días en observación, luego del cual se pudo comprobar que mantuvo una “excelente conducta”, “no cometiendo falta alguna”.
Por esta razón, decía el escrito, lo que correspondía era que el interno “volviera a su centro penitenciario de origen, en este caso Punta Peuco”, pero que de manera arbitraria e ilegal señala “la autoridad administrativa decidió mantener su estadía en la Cárcel de Alta Seguridad sin motivo alguno y atentando gravemente contra los derechos de integridad física, psíquica del interno además provocando un grave daño a su estado de salud e infringiendo el derecho de igualdad ante la ley que debe primar en un estado de derecho, independiente del sujeto al cual se le está reconociendo dicho derecho”.
El recurso para sacar a Corbalán del CAS también hacía mención a motivos de salud.
La resolución del tribunal de alzada expone que según la contraparte, es decir, el centro penitenciario, el traslado “fue motivado por la reiteración de faltas graves al régimen disciplinario que rige al interior de una Unidad Penal, hechos constitutivos de faltas que en su oportunidad fueron debidamente sancionadas, conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”.
“En ningún caso se ha vulnerado la garantía del artículo 19 N°1 de la C.P.R., por cuanto justamente la permanencia del condenado en la Unidad Especial de Alta Seguridad privilegia justamente su integridad física y psíquica, para evitar que sea sujeto de agresiones, amenazas u otros actos atentatorios en su contra por parte del resto de la población penal de la región”, dice asimismo.
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De este modo, la Corte de Apelaciones resolvió que “no se advierte ilegalidad en la actuación de la recurrida, toda vez que no se infringió ninguna norma legal o reglamentaria con su actuación”.
Del mismo modo, apunta que “tampoco resulta arbitraria la medida adoptada por la recurrida, dado que la medida de traslado fue adoptada conforme el artículo 28 del Reglamento Penitenciario, por la continuas infracciones alrégimen disciplinario que rige al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, cometidas por el recurrente Álvaro Corbalán Castilla, al cual se le ha brindado un trato igualitario y no discriminatorio respecto al resto de la población penal, y sólo se dispuso su traslado de unidad penal sobre la base de aspectos técnicos y con el solo objeto de preservar el orden y la seguridad, dentro del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco”.
Fuente: The Clinic